Comunidad gay celebra decisión de la Corte
Desde hoy los casi cuatro millones de homosexuales que viven en Colombia, según cálculos de la Ong Colombia Diversa, estarán en las mismas condiciones, por lo menos patrimoniales, que hoy tienen las parejas heterosexuales, es decir, las uniones maritales de hecho conformadas por un hombre y una mujer.
Así lo definió la Corte Constitucional al declarar exequible de manera condicionada los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, en la que se definen las 'uniones materiales de hecho' y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, en cuanto parejas conformadas por un hombre y una mujer.
Con la sentencia de la Corte, desde hoy las parejas conformadas por hombres o mujeres, cuya duración supere los dos años, podrán compartir sus bienes muebles e inmuebles en caso de separación, o reclamarlos, en caso de muerte o desaparición de uno de los compañeros permanentes.
"UN PASO MUY IMPORTANTE A LA SOCIEDAD"
Sebastián Romero y Arturo Sanjuan no niegan ser homosexuales, sus familias lo saben y lo comparten, y aunque no recuerdan desde cuando son gays, sí tienen claro que desde hace seis años tienen una relación de pareja estable por la cual reclaman sus derechos a la igualdad y a la libre expresión.
Por eso hoy festejan la decisión de la Corte Constitucional que abrió la puerta para que puedan acceder, en igualdad de condiciones que los heterosexuales a los bienes de su pareja.
"Una de las expectativas que tenemos es el acceso a la seguridad social y claro, el reconocimiento como pareja. Por ahora, el reconocimiento legal que acaba de darnos la Corte es muy importante. Es un paso muy importante a la sociedad como mensaje de pluralidad y respeto a la sociedad", señaló Sebastián al celebrar la determinación de la Corte y añadió que "ahora lo que se genera es una gran expectativa para poder acceder a la seguridad social".
Sebastián, quien afirma estar luchando por los derechos de la población homosexual desde la Universidad Nacional, en donde estudió biología dijo que "estos grupos (homosexuales) ha tenido una serie de derechos a los que no tienen un acceso completo, más sí parcial. Por ejemplo, el derecho al trabajo, pues un trabajador puede ser homosexual, pero un homosexual no siempre puede ser un trabajador".
LA DEMANDA
La decisión adoptada con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, quien presentó su proyecto favorablemente. Se produce al fallar una acción de inconstitucionalidad instaurada por Marcela Sánchez, Luz María Mercado Azuero Quijano y Daniel Bonilla Maldonado, quienes consideraron que con los apartes demandados se vulneran sus derechos a la igualdad y libre expresión, entre otros.
¿QUÉ ESTABLECÍA LA NORMA?
Los artículos 1 y 2 de la ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes", establecen que:
"Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".
"Artículo 2° (modificado por la Ley 979 de 2005). Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a 2 años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a 2 años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho".
"Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios: 1° Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
2° Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo".